Una sanción de la Agencia de Protección de Datos hace peligrar el Marketing Viral 
Publicado el 20-04-2008
en Email Marketing, Social Media Marketing - SMM
El Enviar a un Amigo o Recomienda esta página a un Amigo puede volverse en contra de nuestros propios intereses según una sentencia de la Agencia de Protección de Datos.
La cuestión es la siguiente:
- Un usuario recibe un mensaje remitido por un conocido transmitiéndole contenidos desde un sitio Web.
- El usuario interpreta que está recibiendo información no solicitada y denuncia ante la Agencia de Protección de Datos a la empresa propietaria del sitio Web, no al amigo.
- La Agencia de Protección de Datos, dado que el contenido era de carácter comercial, sanciona a la empresa.
La sanción puede verse en este enlace y de forma resumida dice:
El envío publicitario que el denunciante manifiesta haber recibido, corresponde a una campaña continua de captación de clientes que promueve el demandado. Dicha campaña consiste en ofrecer a los clientes registrados la posibilidad de recomendar a sus familiares y amigos los servicios de Iniciativas Virtuales a través de la página web, para lo cual existe en dicha página web una facilidad que permite remitir a una dirección de correo electrónico un mensaje informativo invitando al destinatario a registrarse en ella. El mensaje que recibe el destinatario incluye un botón que enlaza directamente con la página de inscripción de clientes.
En realidad es que se trata de una sanción leve, pero sancionable debido al carácter comercial del contenido del mensaje, a pesar de que no haya sido la empresa quien directamente haya realizado el envío.
En definitiva, que si alguien envía nuestro contenido a un amigo, al hacerse dicho envío desde nuestra dirección IP, somos nosotros en realidad quienes estamos realizando el envío.
Se abre con todo esto un horizonte que hace que debamos plantearnos las posibles implicaciones de las acciones de marketing viral que deseemos realizar. Vale la pena cuanto menos actuar con cautela, dado que de actuar con mala fe, cualquier usuario que quiera perjudicar a una empresa puede hacerlo simplemente recomendando nuestra página web.
Como dice Error500, cualquier red social, con la funcionalidad de invitar a un amigo, que lea las direcciones desde la lbreta de contactos, viola la LOPD y la LSSI, definitiva todas las Redes Sociales pueden estar incumpliendo la Ley.
Sin duda este es un ‘palo’ no sólo para el desarrollo de aplicaciones virales, sino para la aplicacion de Social Media Marketing.
No obstante, no debemos sacar la conclusión de que el Marketing Viral, El Social Media Marketing, o l botón de Enviar a un Amigo, vulneran la Ley, pero es cierto que debemos darle un par de vueltas a la forma en que lo aplicamos, y sobretodo a la forma en que utilizamos los datos.
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5 Comentarios en “Una sanción de la Agencia de Protección de Datos hace peligrar el Marketing Viral”
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Leyendo la sentencia el sitio en cuestión es consupermiso.com
No se trataba de un simple “Reenvia este artículo a un amigo” de los que tenemos muchos en nuestros blogs y que es lo aparentemente se puede creer leyendo por encima.
Si fuese un formulario típico con 3 o 4 campos donde indicar algunos correos de familiares y amigos, sin duda puede suponer un importante problema también para muchas campañas de marketing.
También podría ser el típico servicio por el que al registrarte, das tus datos de gmail o de hotmail por ejemplo y el sistema realiza un spam indiscriminado a todos tus contactos.
Esta práctica no me parece muy lícita ya que se aprovechan de la ingenuidad del usuario y se acaban enviando invitaciones a cientos de contactos que en algún momento escribieron a ese usuario.
Hola Albert, leyendo todo estos comentarios referentes a la opción de “Enviar a un amigo”, por ejemplo, en páginas de envio de postales virtuales, es obligatorio poner el nombre y email del que envia dicha postal, entonces mi pregunta es ¿también eso es ilegal? ¿ya no podemos mandar felicitaciones a las personas queridas por este medio?
Saludos y enhorabuena por el blog
[...] - Una noticia ha llamado mucho la atención y es el caso de la actuación de la ley española contra los módulos virales tipo “Sent to a friend”. [...]
Sentencia polémica de la Agencia de Protección de Datos que ha condenado a una empresa por tener una página donde los usuarios pueden recomendar el sitio a otros conocidos.
Los cierto es que los de la AEPD se han liado con papel de fumar y esta sentencia va a traer mucha cola.
Para poner en antecentes a los lectores:
Un sitio web, permite a través de un formulario al internauta Aintroducir su email y el email del amigo B al que quiere recomendar el sitio web. Después una típica aplicación en php o asp manda un email al amigo B y en el remitente aparece el internauta A. Nada que objetar, A le manda un mensaje a B y en lugar de usar como interface su cliente de correo electrónico usa el formulario web.
Esa recomendación (o mensaje) la AEPD la considera como spam (y por tanto según la propia ley punible) basandose en los siguientes criterios:
1.- que un internauta mande un email a otro recomendando un sitio web (sea comercial o no), todavía no es ilegal (crucemos los dedos …)
2.-el kit de la cuestión, está en que quien ha mandado el email, no es el internauta sino el sitio web, “haciéndose pasar” por el internauta (recordemos que manda un email en el que el remitente es A). Una de las pruebas de cargo contra la empresa es que la dirección IP desde la que se manda el email es la de su propio servidor.
3.-¿Qué hay de malo en “hacerme pasar” por otro internauta para mandar un email? Bueno, aquí viene la siguiente vuelta de tuerca de la AEPD, pues considera que una simple dirección de email es un dato personal (!) como reconoce en la sentencia(habría mucho que discutir al respecto si por ejemplo lskdjflksdjf@gmail.com contiene alguna traza de información personal , pero no es objeto de este post).
4.Para terminar de rematar a la pobre empresa, que ha usado un “dato personal” y ha suplantado la identidad, el apretón final es: la empresa tiene un fichero de datos personales (direcciones de correo electrónico) que recoge a través de un formulario web (aunque no los almacene) y que no ha sido registrado en la AEPD!!!.
Del resumen de la sentencia se deduce que el hecho de que tú mandes un email a un conocido con contenido comercial se considera spam si se manda a través de un intermediario, pero si lo mandas tú directamente no lo es.
Visto lo visto, hemos corrido a cambiar en nuestra web nuestra página de recomendación poniendo un javascript que abre el cliente de correo electrónico del remitente, le coloca el texto, y es el propio remitente, desde su propio cliente de correo electrónico, desde su propio ordenador, desde su propia casa, quien decide a quíen quiere mandar ese mensaje.
La sentencia además tiene su intringulis: si mandar un email comercial desde una IP que no es la tuya se considera spam, si yo como persona física mando desde hotmail o gmail un email a un amigo con contenido comercial, hotmail y gmail estarían incurriendo en prácticas de spam? ¿qué diferencia hay entre mandar un mensaje de ámbito comercial a través de un webmail o a través de un formulario php? ¿Van a demandar a Microsoft o Google por spam?
Saludos
Javier Gomez
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